La Inspección Técnica de Edificios es una inspección realizada por un técnico profesional que informa sobre el estado de seguridad, salubridad y ornato del edificio inspeccionado. La nueva ley 8/2013, además, incluye a la Inspección Técnica de Edificios un informe sobre el estado de la accesibilidad universal en el edificio y el Certificado de Eficiencia Energética del edificio.

A los edificios residenciales de más de 50 años de antigüedad. Es responsabilidad de los propietarios de los edificios encargar a un técnico competente para que realice la inspección dentro de los plazos estipulados. Los técnicos competentes para la realización de Inspecciones Técnicas de Edificios en edificios residenciales son los arquitectos o los arquitectos técnicos.

Según el decreto 241/2012 del Gobierno Vasco, los plazos estipulados son:

 

  • Edificios construidos antes de 1901: 31 de diciembre de 2013
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  • Edificios construidos entre 1901 y 1940: 31 de diciembre de 2014
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  • Edificios construidos después de 1940 y de más de 50 años de antigüedad: 31 de diciembre de 2015

Realizar una Inspección Técnica de Edificios permite tener un informe sobre los daños que puede tener la edificación, pudiendo valorar si estos son graves o no y obteniendo recomendaciones sobre cuáles deben ser las actuaciones futuras de los propietarios. Pudiendo prevenir daños importantes antes de que estos resulten irreparables.

Poseer una Inspección Técnica de Edificios además, es obligatoria para poder acceder a las subvenciones públicas del Gobierno Vasco para reformas previstas en el edificio, que pueden llegar hasta el 50% del coste total de la obra.

Para evitar multas y sanciones a los propietarios del inmueble por no poseer la Inspección Técnica de Edificios si así le corresponde por su antigüedad. Multas que pueden llegar hasta los 3000 euros.

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